Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

Antecedentes


Con motivo de la Reforma Educativa encabezada por el Presidente Enrique Peña Nieto, se modificó el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, la cual dispone que el ingreso al servicio docente, la permanencia, el reconocimiento y la promoción a cargos con funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado se realizarán mediante evaluaciones y concursos de oposición.
 
Igualmente, dispone que dichos concursos de oposición se realizarán conforme a los criterios, términos y condiciones de evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente (SPD), con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación y en estricta observancia a la Ley General del Servicio Profesional Docente(LSPD), que fue creada de manera simultánea a la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa (LINEE).
 
La primera de estas leyes tiene por objeto regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado; establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente (SPD); regular los derechos y obligaciones derivados de este servicio y asegurar su transparencia y rendición de cuentas.
 
Asimismo, la Ley distribuye las competencias y atribuciones que regulan el servicio profesional docente entre el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas locales, en el ámbito de la Educación Básica y Media Superior.
 
En congruencia con las modificaciones federales se reformó la Ley de Educación del Estado de México, y se establece que el Ejecutivo del Estado creará un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Educación para ejercer las atribuciones de ésta, en materia de Servicio Profesional Docente.
 
Inicialmente, en mayo de 2015 se creó la Coordinación Administrativa del Servicio Profesional Docente como órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Educación, para ejercer las atribuciones en materia de Servicio Profesional Docente. Sin embargo, y debido a que en septiembre de ese mismo año se dieron a conocer al Secretario de Educación del Gobierno del Estado de México los criterios de interpretación y aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, se hizo necesario adecuar el Acuerdo por el que se crea la Coordinación Administrativa, y el titular del Ejecutivo mexiquense expidió el 28 de octubre de 2015 el decreto por el que se creó la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente del Estado de México como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación, con autonomía técnica y de gestión, a fin de tutelar y proteger los derechos de los docentes del Estado de México en materia de servicio profesional docente.
 
La Coordinación Estatal tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación en el Estado de México en materia de Servicio Profesional Docente, en términos de lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, sin perjuicio del ejercicio directo del Secretario de Educación.