En el artículo 41 de la Ley General del Servicio Profesional Docente se prevén otras promociones en el servicio, como lo es la Asesoría Técnica Pedagógica, que tiene gran relevancia para impulsar la calidad de la educación en vista de la alta responsabilidad que implica.
Para obtener el nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, el maestro deberá ser seleccionado mediante concurso de oposición, además de que estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos y a cursos de actualización profesional.
En este tipo de promoción, sólo podrá participar el personal en servicio y que previamente haya realizado la evaluación del desempeño.
Periodo de inducción:
- El personal recibirá incentivos temporales y continuará con su plaza docente.
- Al acreditar la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado otorgará el Nombramiento Definitivo con la categoría de Asesor Técnico Pedagógico prevista en la estructura ocupacional autorizada.
- Si llegase a incumplir este periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño correspondiente, el sustentante volverá a su función docente en la escuela en que hubiere estado asignado.