De acuerdo al artículo 5° del DECRETO por el que se crea la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente (CESPD) las siguientes son sus funciones:
I. Establecer y operar:
a) El Sistema de Registro Estatal de Servicio Profesional Docente.
b) El Sistema Estatal de Información y Gestión Educativa.
II. Establecer la coordinación y vinculación necesarias, con las unidades administrativas de la Secretaría y organismos descentralizados de Educación Básica y Media Superior, para llevar a cabo el registro, control y operación de los procesos de ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento en el Servicio Profesional Docente en la Entidad.
III. Efectuar, con apoyo en las unidades administrativas de la Secretaría y organismos descentralizados, ante el órgano correspondiente de la SEP, las propuestas de perfiles, parámetros e indicadores en Educación Básica y Media Superior de carácter complementario, a que hace referencia la Ley General del SPD y la Ley del INEE.
IV. Planear, organizar, operar y controlar la realización del conjunto de evaluaciones y acciones en materia del servicio profesional docente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General, las que emita el INEE, así como las definidas en la demás normatividad aplicable.
V. Organizar y realizar, en Coordinación con el órgano correspondiente de la SEP, los concursos de oposición para el ingreso a la función docente y la promoción a cargos con funciones de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, así como los procesos de evaluación diagnóstica y del desempeño docente, con apego a la normatividad en la materia y periodicidad que se determine, en Educación Básica y Media Superior.
VI. Desarrollar y operar los programas de reconocimiento a que hace referencia la Ley General de Educación, en beneficio de los docentes y del personal con funciones de dirección y supervisión en la Educación Básica y Media Superior.
VII. Realizar la asignación de plazas y cargos al personal docente en Educación Básica y Media Superior, en estricto apego a las disposiciones establecidas en la Ley General de Educación y a los lineamientos emitidos por el Instituto, así como con apego a la demás normatividad aplicable en la materia.
VIII. Operar conforme a la normatividad establecida por la SEP y el INEE los programas de incentivos adicionales, permanentes o integrales que se establezcan en beneficio de los docentes de los niveles de Educación Básica y Media Superior.
IX. Establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para desarrollar y operar los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión, para el personal docente, directivo, de supervisión y de asesoría técnica pedagógica del servicio profesional docente, como base de un sistema de profesionalización integral en la Educación Básica y Media Superior de la Entidad.
X. Desarrollar e implementar, en coordinación con las unidades administrativas y organismos descentralizados, el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE), de conformidad con los lineamientos establecidos y demás normatividad aplicable.
XI. Establecer la vinculación y coordinación necesarias para operar los programas, procesos y acciones en materia del servicio profesional docente y evaluación del servicio educativo, con las instancias correspondientes de la federación, los municipios y otros organismos nacionales e internacionales.
XII. Integrar el diagnóstico e indicadores estatales de evaluación del servicio profesional docente en la Entidad, así como establecer los mecanismos necesarios para su actualización y medición de resultados de manera permanente, conforme a los lineamientos y criterios establecidos por el Instituto.
XIII. Establecer, administrar y controlar los procesos de integración de las estructuras ocupacionales tipo autorizadas para la organización escolar, en coordinación y con apoyo de las autoridades de Educación Básica y Media Superior en la Entidad.
XIV. Integrar el plan de trabajo y los programas operativos anuales en materia del servicio profesional docente, conforme a la normatividad federal y estatal, observando su alineación y congruencia con los planes y programas nacionales y estatales.
XV. Desarrollar y operar el Programa Anual de Difusión específico en materia de servicio profesional docente en la Entidad.
XVI. Realizar, operar y controlar, en coordinación con la SEP, los programas y procesos de promoción en la función, así como de otras promociones en el servicio, que se establezcan en cumplimiento de la Ley General y demás normatividad aplicable.
XVII. Llevar a cabo, en coordinación con la SEP y con apoyo de las unidades administrativas de la Secretaría y organismos descentralizados de Educación Media Superior y Superior, la implementación y operación de los programas de permanencia, adscripción y cambios de los docentes, personal directivo, de supervisión y de asesoría técnica pedagógica.
XVIII. Integrar, aplicar y ejercer el presupuesto destinado al servicio profesional docente, de conformidad con la normatividad federal y estatal.
XIX. Realizar el registro y control interno de los bienes muebles e inmuebles, destinados al servicio profesional docente en el Estado, así como administrar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, de conformidad con la normatividad aplicable.
XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto o que le delegue el Secretario.