La Ley General del Servicio Profesional Docente en los artículos 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 33 establece la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y Supervisión, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias para desempeñar dichos cargos, distinguiéndose entre Educación Básica y Media Superior.
En el artículo 41 de la citada Ley se prevén otras promociones en el servicio, como son las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, que tienen relevancia para impulsar la calidad de la educación en vista de la alta responsabilidad que implican. Para que un docente desempeñe de manera permanente estas funciones, deberá ser seleccionado mediante concurso de oposición.