Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

Misión, visión y objetivos

Misión                  
 

Garantizar que los profesores evaluados en el Estado de México cumplan con los requisitos marcados en los procesos de ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento para contribuir a la mejora de la Educación Básica y Media Superior en todas sus vertientes para todos los alumnos de la entidad, mediante la aplicación de las evaluaciones en forma imparcial, objetiva y transparente.

 

Visión


Ser referente nacional como una dependencia de gobierno íntegra y transparente, que cumple completa y puntualmente con las disposiciones y lineamientos establecidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y sus respectivas leyes y demás normatividad aplicable.

Los principios son los que sustentan la Ley Federal del Servicio Profesional Docente:

  • Legalidad: Todas las acciones de la Coordinación Estatal se realizarán con estricta observancia del marco jurídico que regula al Servicio Profesional Docente.
  • Certeza: La actuación de la Coordinación Estatal se basará en el conocimiento claro y seguro de los procesos y procedimientos del Servicio Profesional Docente, a fin de garantizar los derechos y obligaciones del personal docente, con funciones de dirección y supervisión y asesores técnicos pedagógicos y demás servidores públicos que intervengan en su desarrollo.
  • Imparcialidad: Implica proceder con total rectitud, libre de prejuicios o ausencia de inclinación en favor o en contra de una persona en su actuación.
  • Objetividad: La Coordinación Estatal actuará con imparcialidad prescindiendo de las consideraciones y criterios personales o subjetivos, esto es, basándose en los hechos y en la lógica.
  • Transparencia: Las acciones se realizarán a la vista de todos, de la manera más abierta posible, mediante mecanismos eficaces y oportunos sin más límite que el que imponga el interés público y en los derechos de privacidad establecidos por la Ley en la materia.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los objetivos de la Coordinación son:

  • Mejorar en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los educandos y el progreso del país.
  • Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que sean necesarios.
  • Asegurar con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del personal con funciones de Dirección y de Supervisión.
  • Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional.
  • Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión.
  • Otorgar los apoyos necesarios para que el personal del Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.
  • Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas.
  • Desarrollar un programa de estímulos e incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.